QUÉ ES - QUÉ DOCUMENTOS - CUANDO ACUDIR - DONDE ESTAN - NORMATIVA
Qué tipo de documentos elaboran los notarios*
- Herencias: Documento público por el cual los herederos aceptan y se reparten los bienes del fallecido de acuerdo con el testamento o declaración de herederos y su voluntad.
- Documentación necesaria:
- Copia autorizada del testamento (Si el fallecido dejó testamento).
- Certificación de defunción y últimas voluntades (Si el fallecido dejó testamento).
- La identidad de los herederos (DNI vigentes y domicilios actualizados).
- Copia autorizada del acta de declaración de herederos (Si el fallecido no dejó testamento).
- Donaciones: La donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra , que la acepta.
- Documentación necesaria:
- DNI donante.
- DNI donatario (quien recibe donación).
- Titulo de propiedad del bien donado.
- Declaración de herederos: La declaración de herederos abintestato es un acta en la que el Notario, previas las pruebas que estime oportunas, declara si a su juicio está o no suficientemente justificado que determinadas personas deben ser tenidas como herederos de alguien que ha fallecido sin testamento.
- Documentación necesaria:
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
- Certificado de defunción.
- Certificado últimas voluntades.
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
- Certificados literales de nacimiento de los hijos.
- Libro de familia.
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.
- 2 testigos que conocieran al difunto.
- Testamento: Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes o de parte de ellos.
- Documentación necesaria:
- DNI-NIF del testador.
- Datos que incluyen fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos.
- Compra-venta: Contrato por el que una persona vende a otra que compra, una cosa(vivienda, automóvil, acciones,..) a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente. Nos vamos a referir a la compra de bien inmueble (vivienda) por ser la más común en la notaria.
- Documentación necesaria:
- Original del título de propiedad de los vendedores
- D.N.I. de compradores y vendedores. En el caso de sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante, los extranjeros no residentes N.I.E.
- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
- Último recibo del I.B.I.
- Precio y forma de pago acreditándola.
- Sociedades: La sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo con animo de partir entre si las ganancias.
- Documentación necesaria:
- Datos personales de los socios (DNI/NIF, TARJETA DE RESIDENCIA/NIE, NIE, CIF...),
- Certificado de denominación negativo del Registro Mercantil Central,
- Certificación bancaria del desembolso en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses.
- Titulo de las aportaciones no dinerarias si las hubiera.
- Forma de organizar la Administración de la sociedad.
- Estatutos sociales, o al menos objeto social, domicilio, y capital social.
- Personas a las que se designan para ocupar los cargos sociales.
- Capitulaciones matrimoniales: Tienen por objeto establecer disposiciones relativas al régimen económico matrimonial, y en general otras estipulaciones relacionadas con el matrimonio.
- Documentación necesaria:
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio:
- D.N.I. de los dos contrayentes
- Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales:
- DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.
- Estos pactos quedan sometidos a las normas de Código Civil artículos del 1.318 al 1.324 ambos inclusive.
- Poderes: El poder es un documento notarial en el que usted autoriza a otra persona de su confianza para que le represente y firme uno o varios negocios jurídicos.
- Documentación necesaria:
- DNI del poderdante (persona que concede el poder).
- DNI del apoderado, (persona a quien se concede el poder).
- Además, por tipos:
- General: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza , se puede incluir cláusula que permita la subsistencia del mismo caso de devenir incapacitado el poderdante.
- Especial: Si se trata de venta de bienes inmuebles es recomendable incluir datos regístrales de la finca que va a ser objeto de transmisión.
- Si se trata de venta de bienes muebles es recomendable incluir datos que permitan distinguirlos sin ningún género de duda, por ejemplo en un vehículo la matrícula del mismo.
- Para pleitos: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
- De Sociedad Mercantil: poderes del representante y los datos del apoderado.
- Actas: Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que los mismos no sean materia de contrato.
* A título orientativo.
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